Asegura Adela Safner, Consultor Jurídico de Fundasalud
No han sido arbitrarias
Decisiones de Fundasalud
Prensa Gobierno Socialista.- A juicio de Adela Safner, consultora jurídica de la Fundación Trujillana para la Salud , no han sido arbitrarias las decisiones tomadas en la institución en el aspecto laboral, ya que durante los años 2006, 2008 y 2010 el Ministerio del Poder Popular para la Salud ha establecido mediante Circulares a nivel Nacional que todo el personal suplente (empleado y obrero) en cualquiera de sus modalidades, contratado (empleado y obrero) y obreros fijos, no tiene ningún tipo de derecho al otorgamiento de una pensión de incapacidad por parte del referido ministerio, ya que solamente corresponde ese erogación al Instituto Venezolano de los Seguro Sociales en forma exclusiva.
Destaca la profesional del Derecho que es una orden del nivel central. “Nosotros ahorita estamos depurando las nóminas, porque todos aquellos obreros que tienen requisitos para jubilarse o están próximos a ello, se les está organizando su expediente para sacar su jubilación, pero en aquellos casos que no tienen la edad, ni los años de servicio, para gozar de los beneficios, tienen que cumplir las referidas órdenes emanadas del nivel central”, aseguró.
“En aras de no vulnerar ningún derecho y cumplir con los procedimientos establecidos en la ley y las normativas del MPPS se ha articulado con el IVSS las juntas médicas evaluadoras conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, encontrándonos que muchas personas han sido reincorporadas a sus labores de servicios, como otros casos han sido remitidos al departamento legal porque los reposos eran falsos y otros en los cuales las personas que trabajaban aquí también lo hacían en otras instituciones, por lo que se han depurado una cantidad de situaciones ilegales, tal es el caso de reposos por depresión amorosa con 6 meses de duración, reposos de amigdalitis de trabajadores que no tienen amígdalas, entre otras”
Reitera que la medida es aplicable al personal obrero fijo, obreros contratados, obreros en calidad de suplente, empleado contratado y empleado suplente por cuanto, según el artículo 39 literal b del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece como causal de extinción en la relación de trabajo, la incapacidad del trabajador; del mismo modo el contrato colectivo del personal obrero no prevé beneficio alguno en esta materia, siendo responsabilidad exclusiva del IVSS el otorgamiento de una pensión por invalidez.
“Es importante señalar que el personal obrero que cuenta con los años de servicio y la edad suficiente para acreditar su beneficio de jubilación próximamente será notificado que pasara a la cláusula 63, así como también el personal obrero fijo próximo a jubilarse. Solamente el personal empleado fijo y los médicos, serán exceptuados de esta medida.
En este mismo orden de ideas en la actualidad Fundasalud posee una nómina de 1.700 personas en proceso de jubilación, más 280 empleados incapacitados y de reposo continuo, así como 135 obreros fijos con reposo continuo o incapacidad con un total de 2.115 personas inactivas a los cuales se les cancela su sueldo, y todo aquellos beneficios que no requieren prestación sociales de servicios, lo cual ha generado que se atrasen los ingresos del personal que arduamente dedican día a día su vida en nuestros centro de salud”, dijo para finalizar.
Esto no es una decisión arbitraria – manifestó Adela Safner- ratifico que son lineamientos aplicables en todo el territorio del país para todas las personas que se encuentran en esta situación.